Plazo de presentación de reclamaciones y renuncias: Del 3 al 11 de marzo (ambos inclusive)
ENLACE SEDE ELECTRÓNICA DE LA CARM PROCEDIMIENTO 845
1. Las reclamaciones o renuncias, en su caso, deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), a través del enlace que se habilitará en la dirección de internet www.carm.es/educacion (Concurso de traslados 2019).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a dicha sede se realizará mediante el uso de un certificado electrónico.
3. En la cumplimentación del formulario se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1 En Tipo de referencia seleccionarán Referencia Expediente Origen y en Referencia insertarán el código 845.
3.2 En el Expone especificarán como encabezamiento “Reclamación a la adjudicación provisional” o, en su caso, “Renuncia a la participación”.
4. Se anexará, de forma electrónica y en formato pdf, tanto el modelo de reclamación disponible en la dirección de internet www.carm.es/educacion(Concurso de traslados 2019) como, en su caso, cuanta documentación justificativa se considere oportuna en relación a los méritos alegados. Asimismo, en caso de presentar renuncia, se anexará el modelo anexo XVII a la orden de convocatoria, disponible igualmente en la dirección de internet indicada.
ACLARACIÓN EN EL CASO DE DESISTIR Y QUERER PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE SERVICIO. Recuerda que si desistes es como si NO hubieses participado
En en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de
valoración regulada en el artículo 10 de este decreto.
6.2.- Por motivos graves de salud.
6.2.a.- Por motivos de salud propios.
6.2.b.- Por motivos de salud de cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o hijos.
6.2.c.- Por motivos de salud de ascendientes en primer grado
6.3.- Por causas sociales y de cuidado de hijos menores de 12 años.
6.3.a.- Por cuidado de hijo menor de doce años.
6.3.b.- Por motivos de carácter social.
6.3.c.- Por conflicto laboral en centros educativos de la Región de Murcia.