SIDI, en contra de las instrucciones al personal docente de las Aulas Abiertas

La Consejería de Educación y Cultura de la CARM ha dictado unas instrucciones dirigidas al personal docente de las Aulas Abiertas Especializadas sobre la realización de las actividades educativas y formativas no presenciales desde el 16 de marzo de 2020, con el fin de asegurar la correcta justificación y el cumplimiento de las exigencias del Fondo Social Europeo.

Desde SIDI consideramos que estas Instrucciones llegan demasiado tarde , puesto que se han enviado a los Centros Educativos el 15 de mayo, a pesar de que se decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo.
Además, en las Instrucciones se exige a los docentes una serie de pruebas documentales que vulneran las principales notas características de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos, como son los datos identificativos y la captación de imágenes del alumnado. Señalamos las siguientes instrucciones como ejemplo de lo que denunciamos desde SIDI:

• Se pide a los docentes que si mantienen reuniones virtuales se presente una relación detallada de las mismas con grabaciones, capturas de pantalla, etc., cuando entendemos que las familias deben autorizarlo primeramente.
• Si se utilizan comunicaciones telefónicas se debe también realizar una captura de pantalla con la relación de las llamadas , donde aparece el número de teléfono ,contradiciendo de nuevo la Ley de Protección de Datos.
• Si se establece contacto con el alumnado a través del correo electrónico y se envían tareas por este medio, realizar un listado con los correos electrónicos.

SIDI considera que la Consejería de Educación podría estar vulnerando gravemente la Ley de Protección de datos del alumnado, ya que los docentes no están autorizados a proporcionar datos personales, grabaciones, fotografías en el entorno privado o en cualquier otro sin autorización expresa.

Por otra parte, se da la sensación de estar cuestionando y poniendo en entredicho la profesionalidad y la labor educativa de este colectivo, que atiende a un alumnado con unas características muy específicas y en muchas ocasiones con una problemática muy particular.
Al igual que el resto de profesionales, los responsables de las aulas abiertas han puesto todo de su parte, así como todos sus medios personales para atender a los alumnos.

Los docentes entienden que tienen que justificar su labor en la modalidad de educación no presencial, pero los docentes de aula abierta no entienden que solamente se focalice en los profesionales que atienden las aulas abiertas.
Al estar esta modalidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, ¿tiene la Consejería algún temor a que se le retire este tipo de subvención?
¿Por qué la Consejería no consensúa un modelo de evaluación con los y las docentes de estas aulas? ¿Pretende la Consejería una evaluación de la práctica docente distinta del resto del profesorado?

SIDI exige a la Consejería de Educación que proteja la privacidad del alumnado y de sus familias, rechaza estas Instrucciones al no asegurar la confidencialidad de los alumnos y alumnas y apoya al colectivo docente y no docente de las Aulas Abiertas de la CARM oponiendose a las mismas.

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