En el marco de la Estrategia para el diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia y conforme a la Orden SND/404/2020 de 11 de mayo (BOE n. º 133, de 12 de mayo), los servicios asistenciales y los laboratorios tanto de la sanidad pública como de las entidades privadas o mutuas, están obligados a llevar a cabo actividades de recogida, tratamiento y remisión de la información relativa a la COVID-19, siendo esta una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Conforme a la Estrategia y la citada Orden, se considera caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
De acuerdo al artículo 5 de la Orden SND/404/2020, “Los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas”.
A SIDI ha llegado la información de que a los mutualistas de MUFACE, pese a estar cubiertos ellos y sus beneficiarios al 100% en esta emergencia internacional con independencia de su adscripción pública o privada, se les está negando la realización de la prueba de diagnóstico PCR o análoga por su compañía sanitaria presentando cuadro clínico compatible con la COVID-19 diagnosticada por el médico de su entidad.
Ello supone un agravio comparativo inadmisible respecto al resto de usuarios del sistema nacional de salud y una contravención de lo establecido en la Orden SND/404/2020 y en la Estrategia para el diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia.
Por lo expuesto, desde SIDI SOLICITAMOS a la mutualidad MUFACE que proteja a sus mutualistas, cumpla la normativa y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden SND/404/2020, asegure a estos la realización de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 que correspondan en el plazo de las 24 horas siguientes al conocimiento de los síntomas.