En relación con las consultas formuladas a este Servicio sobre el Plan de Contingencia regulado en los artículos 192 y 193 de la Orden de 8 de julio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2020-2021, se informa que:
1.- Dada su aplicación obligatoria en los centros educativos a partir del día 1 de septiembre, estos planes deberán estar terminados antes de esa fecha.
2.- Una vez concluido el Plan de Contingencia, que forma parte de la PGA, deberá ubicarse en el apartado “DOCUMENTOS DEL CENTRO” del aplicativo PLUMIER XXI. Una copia del mismo quedará en el centro educativo a disposición de la Administración educativa
y de los diferentes sectores de la comunidad escolar para su consulta o supervisión.
3.- Todas las consultas relativas a la concreción del citado Plan de Contingencia deberán formularse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales si son relativas a temas de salud o de prevención y a la Inspección de Educación, cuando estén relacionadas con aspectos organizativos y de adecuación a la norma.
La Jefa del Servicio de Prevención