El sorteo público se realizará el día 13 de febrero de 2020, a las 10 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de Educación y Cultura, Avenida de la Fama, 15 – 1ª planta, Murcia.
Plazo para alegar omisiones, solicitar exclusión de la lista o formar parte como voluntarios de los tribunales. Del 12 al 21 de febrero (ambos inclusive)
Las alegaciones, dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán exclusivamente de forma telemática. Para ello deberán cumplimentar y firmar de manera telemática con su nombre de usuario y contraseña de funcionario docente una solicitud a través del formulario web establecido al efecto, disponible en la dirección de internet:
https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F2496.CE
Serán admisibles, como causas de exclusión, las que a continuación se indican:
a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, por adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación y Cultura.
c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2020 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
d) Los permisos de reducción de jornada concedidos hasta el 31 de agosto de 2020 al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
e) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en alguno de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 13 de marzo de 2015 o por Orden de 6 de abril de 2018.
f) Ser director o miembro del equipo directivo de centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o director de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias expuestas en las letras c), d), e) y f) de este apartado, la exclusión se concederá siempre que no impida configurar adecuadamente los tribunales requeridos en cada especialidad y cuando, a criterio de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, lo permitan las necesidades del servicio.