SIDI SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE FECHA 19-03-20 SOBRE LA CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LOS INTERINOS.

Por desgracia, tal y como esperábamos la sentencia no resuelve ninguna de las cuestiones planteadas, siendo un fallo más político que jurídico.

Los principales datos que se extraen de la misma son:

  • Se reconoce el carácter fraudulento de los nombramientos del personal interino para desarrollar actividades de carácter permanente. (algo que ya sabíamos todos)
  • Para atajar este abuso propone, que no impone tres medidas posibles :
    1. Promover convocatorias masivas de oferta de empleo público para que dichas plazas pasen a ser ocupadas por funcionarios de carrera. (seguramente sea la adoptada por los gobiernos)
    2. Indemnizar al interino tras cada cese como si fuera un despido improcedente (esta medida seguramente conllevaría que en vez de pagar el mes de agosto se sustituyera por dicha indemnización, es decir, abonarían los días de vacaciones correspondientes y la indemnización por cada 10 meses trabajados, lo que conllevaría que se cobrara una cantidad similar a la actual por ambos conceptos, y por ende no supondría un perjuicio a las arcas públicas)
    3. Hacer a estos interinos de larga duración indefinidos no fijos (lo que conllevaría que el interino ocupara su plaza de manera indefinida hasta que la misma se le adjudicara a un funcionario de carrera y de ahí que se añada la coletilla de “no fijo”, lo cual genera un problema adicional como es que si el número uno de la lista pierde su trabajo por ocupar su plaza un nuevo funcionario de carrera o por concurso de traslados, seguramente no tendría otro puesto de trabajo ya que los siguientes de la lista de interinos no perderán su plaza hasta que sea ocupada también por ese nuevo funcionario de carrera, lo que hace que su estabilidad laboral dependa de una lotería en función de que su plaza la ocupe un funcionario de carrera o no )

Es importante destacar que la sentencia deja abierto a los tribunales nacionales aplicar cualesquiera de estas tres opciones, pero dice textualmente dicha sentencia:

“…debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables…”

“…Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales sexta y novena en el asunto C‑103/18 y a la quinta cuestión prejudicial en el asunto C‑429/18 que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco…”

Es decir, en todo caso la sentencia del Tribunal europeo establece que los tribunales deben de aplicar en todo caso el derecho nacional de cada Estado y eso conllevaría la imposibilidad de convertir el contrato temporal en indefinido cuando nos estamos refiriendo a funcionarios pero si se podría respecto a personal laboral. Por desgracia en el ámbito de la educación pública estaríamos ante el primer caso. Además en Educación se genera un problema adicional como es que es difícil que un docente este siempre ocupado la misma plaza, como si ocurre en ayuntamientos, personal de servicios o incluso médicos interinos.

En conclusión tras esta sentencia estamos donde estábamos, ni se ha avanzado ni tampoco se ha retrocedido nada.

SIDI se ofrece a formular las reclamaciones judiciales de todos los afiliados y afiliadas que quieran reclamar.

Desde el SIDI consideramos que lo deseable sería un acuerdo político para dotar de estabilidad definitiva al colectivo de docentes interinos, lo cual vemos difícil comprobando que a nivel nacional UGT, CCOO y CSIF firmaron un acuerdo de ofertas masivas de empleo para “acabar” con los interinos. Y a nivel autonómico se sumaron a ellos ANPE y Sterm pidiendo que a la convocatoria de oposiciones salieran el máximo número de plazas posibles. Por lo que difícilmente el gobierno dará un paso adelante cuando el resto de sindicatos reman en sentido contrario.

Desde el SIDI seguimos exigiendo a los gobiernos, Estatal y Autonómico, que se arbitren los mecanismos legales para garantizar la estabilidad de los docentes interinos, a los que se les viene ninguneando desde hace años.

Este enlace de ElDiario.es refleja la situación actual, tras la sentencia; aconsejamos su lectura:

ENLACE A SENTENCIA DEL TJUE