- Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, porla que se convocan plazas de profesores en secciones bilingües deespañol en centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría,Polonia, República Checa, Rumanía y Rusia para el curso 2020-2021
- Resolución por la que se convocan las plazas.
Plazo de solicitud desde el 07 de mayo de 2020 hasta el 05 de junio de 2020 a las 14:00
A través de este programa se puede obtener una plaza de profesor de distintas materias en Secciones Bilingües de español de centros de enseñanza reglada no universitaria en Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía y Rusia.
Requisitos
Todos los requisitos deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazas de nueva incorporación
Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
- Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el Anexo I.
- Estar en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de la función docente en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, con las excepciones que se recogen en el apartado 2.1.d) de la convocatoria .
- Para las plazas ofertadas en Hungría, conforme a su legislación educativa, los candidatos deberán acreditar una experiencia docente de un mínimo de dos cursos en enseñanza secundaria.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido seleccionado y ocupado la plaza adjudicada en alguna de las Secciones bilingües participantes en el programa en seis o más convocatorias, consecutivas o no. A estos efectos, se considerará año completo, aun en el caso de haberla ocupado solo parte del año académico.
- Todas otras reconocidas en la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
Plazas de renovación
El profesorado en activo en el programa podrá solicitar la renovación de su participación únicamente en la misma Sección bilingüe donde ejerza. No obstante, en el caso de supresión de una plaza, o de una Sección bilingüe, siempre que las autoridades educativas del país de destino lo permitieran, el profesorado afectado que no hubiera agotado los seis años de permanencia en el programa podría optar a la renovación en otra Sección bilingüe.
Los candidatos que soliciten la renovación de su participación, deberán cumplir, además de los requisitos descritos en los apartados 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del párrafo anterior, los siguientes requisitos adicionales:
- Contar con el informe favorable a la renovación por parte del centro de destino.
- Contar con el informe favorable de la Consejería o Agregaduría de Educación que corresponda.
El Ministerio contribuirá a este programa con las siguientes ayudas:
- Una ayuda, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 euros), y para los profesores destinados a China, en cuyo caso la cuantía será de nueve mil seiscientos euros (9.600 euros).
- Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.000 euros, salvo en el caso de China, que será de 1.200 euros.
Régimen aplicable a funcionarios de carrera.
17.1. El profesorado funcionario de carrera remitirá su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula en su Título VI el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los servicios correspondientes de las consejerías de educación de las respectivas comunidades autónomas, o a la administración de origen que corresponda.
17.2. El profesorado funcionario de carrera permanecerá en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorrogue su contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la administración de la que dependan, con los límites que esta establezca.
17.3. El profesorado funcionario de carrera que desee reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato acompañará a su solicitud de reingreso la certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo expedida por la Consejería o Agregaduría de Educación que corresponda.
Contacto
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