Plazo de subsanación. Tal y como se regula en el Artículo 11. Resolución del procedimiento del Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, se establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar los motivos o falta de documentación que han dado lugar a la exclusión, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.
Método de subsanación. La subsanación de los excluidos se realizará mediante la aplicación “Comisiones de Servicio Telemáticas” en la Zona Privada de Educarm (www.educarm.es/) modificando los motivos de exclusión. Instrucciones para Subsanación de errores tras haber sido excluidos
NOTA DE SIDI – APARECER EN ESTE LISTADO NO SUPONE LA CONCESIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. A PARTIR DE AHORA, EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EVALUARÁ LA DOCUMENTACIÓN APORTADA Y PUNTUARÁ CADA SOLICITUD.
POSTERIORMENTE SE PUBLICARÁ UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCEDIDAS Y DENEGADAS ESTABLECIENDOSE UN PLAZO DE RECLAMACIONES Y FINALIZADO SE REALIZARÁ LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES CONCEDIDAS Y DENEGADAS.
LAS PERSONAS CON UNA SOLICITUD DEFINITIVA CONCEDIDA PODRÁN PARTICIPAR EN LOS ACTOS TELEMÁTICOS PARA ESTE COLECTIVO DE CARA A OBTENER UN DESTINO PARA EL CURSO 2020/2021