SIDI junto a las OOSS firmantes del Acuerdo sobre Medidas de Protección a la Maternidad exigen su cumplimiento sobre el cómputo de las excedencias por cuidado de hijo menor.

 NOTA CONJUNTA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES EXIGEN A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ADOPTADAS MEDIANTE ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA Y LAS OOSS; ANPE , SIDI, FESP-UGT Y CSIF.

DENUNCIAMOS QUE EDUCACIÓN NO COMPUTARÁ EL TIEMPO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR PARA GENERAR DERECHO AL ABONO DEL VERANO (Y O VACACIONES) AL PROFESORADO INTERINO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Las OOSS se reunieron en Mesa Sectorial el pasado 15 de mayo de 2018 para suscribir el Plan de Apoyo de Maternidad a las Docentes. En este documento vienen recogidas las medidas que mejoran las condiciones de trabajo de las docentes funcionarias e interinas, así como de los padres en los temas relacionados con los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijo menor (situaciones protegidas)

Uno de los compromisos adquiridos por Educación queda establecido en el apartado 6 del Acuerdo que trata la “Excedencia por cuidado de hijo menor”:

b. Cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del EBEP, en las mismas condiciones que los interinos en activo.

Y que esta Consejería a través de su jefe de servicio de Personal Docente, publicó con fecha 18/6/2018 titulado PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ADOPTADAS MEDIANTE ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, donde en el apartado 6 anteriormente comentado añade al apartado b “b. Cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del EBEP, en las mismas condiciones que los interinos en activo”, los siguientes puntos

i. Tiempo computable a los efectos de alcanzar los 255 días mínimos para generar derecho al abono del verano.

ii. En caso de alcanzar los 255 días de servicios prestados se incorporará en la hoja de servicios el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Además, las medidas más destacadas acordadas en el Plan de Apoyo a la Maternidad se recogen en la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen Procedimientos en materia de Recursos Humanos, prorrogada para el curso 2019-2020:

Artículo 4.3 Acuerdo de Mesa Sectorial sobre maternidad:

b. El cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del EBEP, en las mismas condiciones que los interinos en activo.

Denunciamos que la Consejería de Educación vulnera los derechos sobre maternidad del profesorado interino, negándose a computar el tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de servicio prestados para alcanzar los 255 días mínimos para generar derecho al abono del verano (y o vacaciones). COSA QUE NO OCURRE CON LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Este grave perjuicio para el colectivo interino se produce a pesar del requerimiento a la Consejería, en varias ocasiones, por parte de las OOSS, para que ejecute su compromiso de equiparar las situaciones de permisos y excedencias de maternidad a las mismas condiciones que los interinos en activo.

Exigimos el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Educación y de lo dispuesto en la Orden de Procedimientos en Materia de Recursos Humanos de las medidas de protección a la maternidad.

En Murcia, a 9 de julio de 2020

L@s afiliad@s a SIDI que se encuentren en esta situación pueden contactar al teléfono de SIDI 621047168 o al email  may.martinez@sidimurcia.org para iniciar las oportunas acciones legales contra dicho incumplimiento.