Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 2 de octubre de 2020
Profesorado participante en el Programa de Refuerzo Educativo.
El Programa de Refuerzo Educativo será impartido, de forma voluntaria, en los centros públicos por profesorado funcionario (de carrera o interino) y, prioritariamente con destino en el propio centro educativo; y, en los centros concertados, por profesorado del centro educativo:
En Educación Primaria: preferentemente profesorado con habilitación en la especialidad de Educación Primaria.
En Educación Secundaria (ESO y Bachillerato): preferentemente profesorado de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas o, en su caso, de la especialidad de la materia objeto del programa.
En el caso de los centros educativos de titularidad pública interesados en impartir la modalidad A del Programa de Refuerzo Educativo y no contar con profesorado voluntario del propio centro, el programa podrá ser impartido por profesorado voluntario de otros centros educativos o profesorado de la lista de interinos. Para tal fin, se utilizará la relación de docentes voluntarios constituida conforme al siguiente procedimiento:
a. El profesorado interesado podrá solicitar formar parte de este listado presentando el modelo de solicitud del Anexo VI de esta resolución. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada, se enviará a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Servicio de Personal Docente, de la Consejería de Educación y Cultura, y se presentará a través del procedimiento 1609 (solicitud genérica) de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) o cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.