Convocatoria ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hij@s o familiares.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Orden de 5 de noviembre de 2020 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se prueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Artículo 5.- Requisitos comunes de las personas beneficiarias.
Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Residir y figurar empadronadas junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia, la reducción de jornada de trabajo o el permiso sin sueldo, en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación y, al menos, desde el 14 de marzo de 2020.
Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
En el caso de cuidados de un familiar no será necesario que la persona solicitante y el familiar estén empadronados en el mismo domicilio aunque si deben residir y estar empadronados en algún municipio de la Región de Murcia.
Igualmente se excepciona esta exigencia cuando el solicitante trabaje para una empresa cuyo domicilio social se encuentre en la Región de Murcia, en cuyo caso se deberá acreditar este extremo, siempre que no obtengan ayudas en de la Comunidad Autónoma en la que estén empadronados destinadas a idéntica finalidad, o bien estas no superen el límite establecido en el artículo 7.1 de esta Orden de bases.
2. Haber disfrutado de una situación de excedencia, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo por un período continuado mínimo de 10 días naturales o de 15 días discontinuos en el periodo señalado.
3. Haber sufrido una reducción efectiva en la remuneración salarial como consecuencia de la excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo para cuidado de familiares a que se hayan acogido.
4. No superar el límite de renta correspondiente para la unidad de convivencia:
a. Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.
b. Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 3 veces el IPREM mensual vigente.
c. Para unidades de convivencia formadas por tres personas, 4 veces el IPREM mensual vigente.
d. Para unidades de convivencia formadas por cuatro o más personas, 5 veces el IPREM mensual vigente.
Artículo 6.- Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas incluidas dentro del ámbito subjetivo referido en el artículo 4 de la presente orden deberán cumplir, forma simultánea, los requisitos establecidos en los apartados siguientes, en función de persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado.
1. En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea el hijo o la hija de la persona trabajadora:
a. Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación subvencionable.
b. Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 14 de marzo de 2020.
c. Cuando se trate de hijos o hijas menores de 16 años, con discapacidad o dependencia reconocida, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.

2. En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad en situación de dependencia o discapacidad, deberá estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia o discapacidad, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia o atención a personas con discapacidad.