En el dia de hoy se ha alcanzado un acuerdo de personal docente interino, de forma unánime, en grupo de trabajo, pendiente de ser ratificado en Mesa Sectorial. Desde SIDI valoramos positivamente el mismo ya que supone una mejora en la estabilidad del profesorado interino.
Dicho acuerdo, que entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021 (no afectando al procedimiento selectivo de junio de 2021), avanza de manera significativa en cuestiones de estabilidad del profesorado, mejorando sus condiciones de trabajo y superando algunas de las situaciones que el anterior acuerdo no dejaba resueltas.
El nuevo acuerdo, que mantiene las líneas generales del pacto anterior, incluye como grandes mejoras sobre el anterior, las siguientes:
1.- Experiencia docente. La experiencia docente se incrementa a un periodo de 20 años máximo (en lugar de los diez actuales) y a una puntuación máxima de 10 puntos (en lugar de los seis actuales) en centros públicos y manteniendo la proporcionalidad en el resto de situaciones.
2.- Puntuación de los procesos selectivos superados en la Región de Murcia. La puntuación por cada proceso selectivo superado se incrementa, de los anteriores 4 puntos, hasta alcanzar un total de 6 puntos en los siguientes términos: 1 punto por la superación de la primera oposición, 1’5 puntos por la superación de la segunda, 1’5 puntos por la tercera oposición y 2 puntos por la cuarta.
3. Estabilidad del profesorado interino mayor de 55 años. Se protege al profesorado interino mayor de 55 años permitiendo aplicar la excepcionalidad del anterior acuerdo pero en cada uno de los procesos selectivos durante la vigencia de este nuevo acuerdo, asegurando, en cualquier caso, su permanencia en el bloque I. El cálculo de la edad será a 31 de diciembre y no a 30 de junio como en el anterior acuerdo.
4. Creación de un nuevo bloque III. Este nuevo bloque soluciona el problema que suscitaba el anterior acuerdo para la permanencia en distintas listas convocadas simultáneamente en el mismo proceso selectivo, y que al verse obligadas a opositar por una sola especialidad eran expulsadas del resto de sus especialidades convocadas.
5. Renuncias por distintos periodos escolares. Si bien se mantiene la renuncia a curso completo, se añade la posibilidad de renunciar al primer y/o al segundo trimestre a través de los plazos y procedimientos que se establezcan para su comunicación.
6. Voluntariedad de los actos. El primer acto de personal interino de cada curso escolar tendrá carácter voluntario, tanto la participación como la elección de plazas ofertadas. Durante la vigencia del acuerdo se podrá ampliar esta voluntariedad progresivamente a otros actos si la valoración resulta positiva y siempre que quede asegurada la cobertura del servicio.
7. Titulaciones válidas para los procedimientos de selección de personal docente. Se hará público el listado de titulaciones universitarias para todas las especialidades y cuerpos, que tras ser valoradas por la Comisión de Valoración de Titulaciones hayan sido admitidas y no admitidas. Este listado se actualizará de forma periódica