El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y, caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.
Requisitos de los solicitantes:
Para poder acogerse al permiso con retribución parcial los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios y encontrarse en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo efectivo.
b) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
d) No estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria.
Documentación a presentar:
- Solicitud según modelo normalizado
- Hoja de autobaremación de los méritos (anexo II), en la que deberán invocar y relacionar todos los méritos que desean les sean baremados.
- Proyecto con un máximo de cinco folios, que deberá responder a las necesidades personales de formación que tenga planteadas y definirá, al menos, algunas de las actuaciones a través de las cuales se pretende obtenerlas.
ANEXOS:
Observaciones: En el Modelo de autobaremación de los méritos (anexo II), deberán invocar y relacionar todos los méritos que desean les sean baremados. Proyecto con un máximo de cinco folios, que deberá responder a las necesidades personales de formación que tenga planteadas y definirá, al menos, algunas de las actuaciones a través de las cuales se pretende obtenerlas.