Resolución que establece y convoca el Programa de Refuerzo Educativo en horario extraescolar, Modalidad A, curso 21/22

Plazo presentación solicitudes: Hasta 27 de septiembre de 2021.

Profesorado participante en el Programa de Refuerzo Educativo
1. El Programa de Refuerzo Educativo será impartido, de forma voluntaria, en los centros públicos por profesorado funcionario (de carrera o interino) y, prioritariamente con destino en el propio centro educativo; y, en los centros concertados, por profesorado del centro educativo:
 En Educación Primaria: preferentemente profesorado con habilitación en la especialidad de Educación Primaria.
 En Educación Secundaria (ESO y Bachillerato): preferentemente profesorado de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas o, en su caso, de la especialidad de la materia objeto del programa.
2. El profesorado participante en el programa, recibirá una retribución extraordinaria sobre las horas certificadas como efectivamente impartidas, en las cuantías que establece la Resolución de 5 de julio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2021, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional para el año 2021 (BORM nº 155, de 8 de julio) 3. La certificación de las horas efectivamente impartidas en el Programa de Refuerzo Educativo será realizada por la dirección del centro educativo según lo establecido en el resuelvo décimo de esta resolución.
4. En el caso de los centros educativos de titularidad privada concertada interesados en impartir la modalidad A del Programa de Refuerzo Educativo y no contar con profesorado voluntario del propio centro, podrá participar profesorado ajeno al mismo que no se encuentre activo en el centro educativo durante el curso académico 2021-2022.

5. En el caso de los centros educativos de titularidad pública interesados en impartir la modalidad A del Programa de Refuerzo Educativo y no contar con profesorado voluntario del propio centro, el programa podrá ser impartido por profesorado voluntario de otros centros educativos o profesorado de la lista de interinos. Para tal fin, se utilizará la relación de docentes voluntarios constituida conforme al siguiente procedimiento:
a. El profesorado interesado podrá solicitar formar parte de este listado presentando el modelo de solicitud del Anexo VI de esta resolución a través del procedimiento 3603 en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(https://sede.carm.es)
b. El listado de voluntarios estará organizado en dos apartados: apartado “a”, correspondiente a funcionarios de carrera, y apartado “b” referido a funcionarios interinos. Los componentes del primer apartado (a) serán ordenados por antigüedad en el cuerpo y los del segundo (b) lo estarán por el número de lista de interinidad del correspondiente cuerpo y/o especialidad.
c. Los funcionarios interinos del listado de voluntarios se ordenarán a su vez en dos apartados, en primer lugar los que ocupen una “vacante de plantilla” que les permita ocupar un puesto de trabajo por tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar (requisito establecido en el último párrafo del Art. 28 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020) y, en segundo lugar, el resto de voluntarios, todas ellas ordenados según número de lista.
Cuando sea necesario dirimir entre la prioridad de voluntarios integrantes de distintas listas, se aplicarán criterios referidos a la preferencia de elección (localidad, municipio o región), tal y como establece el artículo 45 de la Orden de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2021-2022,
En caso de agotamiento de la lista con funcionarios interinos en activo, se podrán hacer contrataciones específicas por el número de horas lectivas que requiera el desarrollo del programa en esta modalidad, dedicándose al mismo tanto las horas lectivas como las complementarias que le correspondan según el tipo de jornada establecido en el anexo IV de la Orden de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2021-2022, y no siendo de aplicación en este caso la percepción de horas extraordinarias.