Resolución del 15/02/2022 que regula el reconocimiento y registro de formación del programa Erasmus +

Procedimiento para la certificación, reconocimiento y registro.

Para llevar a cabo la certificación, reconocimiento y registro como actividad de formación permanente de las acciones Erasmus+ establecidas en la presente resolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1º. La Dirección General con competencias en programas europeos, Servicio de Programas Educativos, será la encargada de validar y certificar las acciones Erasmus+ establecidas al profesorado participante.

2º. Para ello, los centros educativos remitirán solicitud de certificación conforme a los anexos I y II de la presente resolución y mediante el procedimiento establecido en el resuelvo quinto de esta resolución.

3º. Con fecha posterior al uno de julio de cada curso escolar, la citada dirección general, trasladará a la Dirección General con competencias en formación permanente, la relación del profesorado certificado en las distintas modalidades del programa según anexo III de la presente resolución.

4º. Una vez esté en poder del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado la relación certificada del profesorado participante, se procederá al reconocimiento como actividad de formación permanente y su inclusión en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, conforme a lo establecido Orden de 28 de julio de 2017.

Presentación de solicitudes.

1. Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud, que será formulada por el director del centro de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos I y II de la presente resolución, a través de la Sede electrónica de la CARM. En el caso que el centro presente más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.

2. La solicitud será presentará por el director del centro a través del trámite de la Sede Electrónica. Para ello, introducirá en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, el procedimiento 3790 de este programa, que será firmado digitalmente una vez cumplimentado.

3. Debe asegurarse que se indica correctamente el correo electrónico para recibir los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto a este procedimiento se realicen.