Plazo de presentación desde el 8 hasta el 25 de abril 2022, ambos inclusive
Requisitos generales:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Estar en la situación de servicio activo, prestar servicios en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de Educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas, y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto
c) No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2022-2023.
Requisitos específicos:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos:
– Maestros con la especialidad correspondiente a la plaza convocada en el anexo I.
– Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional cuya especialidad coincida con la plaza convocada en el anexo I.
b) Anexar a la solicitud de participación el proyecto de trabajo al que hace referencia el anexo II de acuerdo a las características establecidas en el anexo III.
c) Superar con posterioridad a su selección la actividad de formación de especialización en Atención Temprana convocada por el Centro de Profesores y Recursos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Toma de posesión.
La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios por la presente convocatoria será el 1 de julio de 2022 y quedará supeditada a la superación de la actividad de formación a la que se alude en el artículo 4.2 d) de esta orden. En cualquier caso, los directores de los centros no podrán admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.
NOTA SIDI: en base a La Ley 6/2021, de 23 de diciembre regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia los docenten que pidan esta comisión trabajarán en el mes de JULIO ya que el equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda en cada zona realizará la valoración técnica al objeto de determinar la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana mediante el estudio y diagnóstico de las necesidades que puedan derivar en dificultades en el desarrollo del menor