Resolución 28/11/22 de incremento adicional de retribuciones del personal de un 1,5 por ciento (nómina diciembre)

El abono de las cuantías que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior de este Acuerdo se realizará en la nómina del mes de diciembre del presente año.

Para situaciones distintas a las de servicio activo y respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la Consejería u Organismo Autónomo que abonó las retribuciones. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

¿SUBIDA SALARIAL? ¿PERO QUE BROMA ES ESTA?