- Orden de 12 de mayo de 2023 por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, para ingreso y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2023-2024
- Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se nombran nuevos miembros de los tribunales que han de valorar los procedimientos selectivos de estabilización convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y se regula la composición de las listas de interinidad derivadas de dicho procedimiento.
La presentación de solicitudes de abstención y recusación será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM.
Para formular solicitud de abstención o recusación acceda en primer lugar al procedimiento “Solicitud de participación voluntaria o exclusión en los tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes de la Región de Murcia” introduciendo el código 2496 en el enlace “Buscar trámite o servicio” de la sede electrónica. En este procedimiento, entre en el apartado “Presentación Solicitudes” y allí seleccione y cumplimente el trámite “Solicitud de abstención o recusación de los miembros de los órganos de selección”. En la cumplimentación, en el subapartado “Tipo de referencia” deberá consignar “Referencia Expediente Origen” y en “Referencia” indique su DNI.
Se adjuntará, de forma electrónica y en formato pdf cuanta documentación justificativa se considere oportuna en relación a la alegación realizada
Se adjuntará, de forma electrónica y en formato pdf cuanta documentación justificativa se considere oportuna en relación a la alegación realizada
Artículo 25. Abstención y recusación
1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidentes como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (*); o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación resolverá lo procedente..
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
(*) Artículo 23 de la Ley 40/2015 . Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera delos interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera delos interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 26. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección
1. Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.
2. Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente.
3. Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos dos días de antelación a los miembros de la misma, titulares y suplentes.
4. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 25.
5. En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente “certificado de exención” expedido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación.
La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, pudiendo, además,
utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.
2. Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente.
3. Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos dos días de antelación a los miembros de la misma, titulares y suplentes.
4. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 25.
5. En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente “certificado de exención” expedido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación.
La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, pudiendo, además,
utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, la Unidad de Inspección Médica de esta consejería expedirá la certificación de la exención correspondiente y la remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, que lo notificará al presidente del tribunal.
b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:
– Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
– Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.
c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad.
d) En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados por los motivos anteriormente descritos o por cualquier otro, sin que haya existido justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.
e) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:
– Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
– Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.
c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad.
d) En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados por los motivos anteriormente descritos o por cualquier otro, sin que haya existido justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.
e) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Artículo 27. Suplencia de los miembros de los tribunales
1. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.
1. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.