REBAREMACIÓN 2023 – VÍA 2: INTERINOS/AS SECUNDARIA, FP Y OTROS CUERPOS publicado listado con la información previa

 

Plazo de presentación de reclamaciones: Del 7 al 21 de junio (ambos inclusive)

Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), en el

ENLACE DE PRESENTACIÓN Procedimiento 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones.

 

ATENCIÓN MAYORES DE 55 AÑOS: Aquellos integrantes de las listas vigentes a fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo (1 de septiembre de 2021) que antes del 31 de diciembre del año 2023 hayan cumplido 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho los interesados presentarán solicitud a través del procedimiento 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones. 

Solo se computa la experiencia docente hasta 31 de ENERO de 2023

Todos, tanto aquellos que ya forman parte de las listas de interinos, como aquellos que se presentan por primera vez o no están en las actuales listas;  pueden aportar méritos de experiencia en otras comunidades o en centros privados concertados AUNQUE NUNCA HAYAN TRABAJADO PARA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE MURCIA

Dicho acuerdo establece que, aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la experiencia docente será valorada en el apartado b.1) si son especialidades con la misma denominación y, hayan presentado solicitud en dicha especialidad, y en el b.2) con diferente denominación.
En el caso de servicios en centros privados se procederá de igual forma en los apartados correspondientes.

La experiencia docente en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional será considerada como servicios prestados en el mismo cuerpo para aquellas especialidades reconvertidas en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Tal como se establece en el Anexo XIII de la Orden de 23 de diciembre de 2023, la experiencia en centros privados se valorará en los apartados b.3) y b.4).La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según modelo anexo XII de la referida orden. Dicho certificado deberá contar con la conformidad de la Inspección de Educación de esta Consejería

CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA DOCENTE:

b.1) Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: b.1a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,6 (mes/fracción 0,05) b1.b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,4  (mes/fracción 0,03333)
b.2) Por cada año de experiencia docente en especialidades de otros cuerpos docentes en centros públicos: b.2a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3 en  (mes/fracción 0,025) b.2b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2 (mes/fracción 0,0166)
b.3) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta, en otros centros: b.3a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3  (mes/fracción 0,025) b.3b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2  (mes/fracción 0,0166)
b.4) Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: b.4a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,15 (mes/fracción 0,0125) b.4b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,1 (mes/fracción 0,0083)

NOTA. En la siguiente calculadora introduzca los números decimales con un punto. NO USE COMAS.