CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN – VÍA 1: Listas DEFINITIVAS de seleccionados

Los seleccionados que figuran relacionados en el anexo I de la presente orden deberán presentar, según sus circunstancias, la siguiente documentación:

a) Todos los aspirantes:

  • declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo V de la Orden de 11 de noviembre de 2022.
  • Los aspirantes que no han autorizado la consulta de datos referentes a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberán presentar certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

b) Los aspirantes de origen extranjero o que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo V de la Orden de 11 de noviembre de 2022.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español.
  • Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

c) Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo:

Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
2) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

La documentación contemplada en el apartado anterior se presentará de forma telemática a través en la zona privada de educarm en el apartado “Modificar datos personales”, siguiendo las instrucciones que sobre el procedimiento para aportar documentación requerida a funcionarios se establece en el apartado Personal Docente_ Incorporación Nuevos Funcionarios.

El plazo de presentación de la documentación solicitada será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio, ambos inclusive.

Asimismo, en el mismo plazo establecido en el artículo cuarto, a efectos de su cotejo con la copia que se aportó en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán presentar los originales de toda la documentación acreditativa de los méritos aportados en este procedimiento en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Igualmente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 19 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, quienes no hayan dado su autorización a la consulta de datos relativos a títulos universitarios, deberán presentar los originales del título académico requisito de ingreso y, en su caso, del título oficial de Máster universitario del profesorado en el mismo tiempo y forma

Los aspirantes seleccionados en este procedimiento selectivo no tendrán que realizar una fase de prácticas.

OPOSICIÓN VÍA 2 que se inicia el sábado 17 de junio
En aplicación del artículo 5 e) de la orden de 23 de diciembre de
2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BORM de 29), los aspirantes seleccionados definitivos en el concurso excepcional de méritos quedan excluidos de la participación en el mismo cuerpo del citado procedimiento selectivo convocado por orden de 23 de diciembre de 2022 y no podrán acudir al acto de presentación y posterior prueba del día 17 de junio de 2023, con la excepción de quienes renuncien formalmente presentando escrito a través de la sede electrónica ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie, antes del inicio de la citada prueba a la plaza por la que han sido seleccionados en el concurso excepcional de méritos. 

Si así fuera, no se admitirá condicionalmente a ningún aspirante que no presente ante el tribunal el documento justificativo de la citada renuncia

NOTA SIDI: los que hayan obtenido plaza en otra comunidad y quieren renunciar deben de hacerlo en la sede electrónica de la comunidad correspondiente

Solicitud genéricaENLACE SEDE ELECTRÓNICA DE LA CARM (código 1609) Si quiere dirigirlo a la Secretaria General de Educación y Cultura, introduzca como código de destino el A14028775 en la solicitud.

ENLACE AL MEFP: Adjudicaciones definitivas (publicado en la web el 15 de junio de 2023)

A efectos informativos, se publica la adjudicación definitiva de las plazas de las convocatorias del Concurso de méritos de aquellas administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación publicado por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Estos listados generales se ordenan por Cuerpo, especialidad, turno de ingreso, idioma y puntuación.

Así mismo, a efectos informativos, se publica el listado general, ordenado alfabéticamente, de aquellos participantes en las convocatorias de las administraticiones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación que han sido adjudicados, definitivamente, en dos o más especialidades y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo.

Dichos aspirantes, conforme a lo dispuesto artículo 10 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, deberán optar por una de las plazas, en la forma que determine la Administración educativa competente.

Se publica, además, la lista general de participantes que, habiendo obtenido plaza en alguna de las administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, han resultado adjudicados también en las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas de Galicia y de Cataluña.

Dichos aspirantes, conforme a lo dispuesto en el arrtículo 10 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, deberán optar por una de las plazas, en la forma que determine la Administración educativa competente.