- Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se publica la lista provisional de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 94 de la orden de 23 de diciembre de 2022, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2023-2024, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
- Anexo I: BLOQUE 1
- Anexo II: BLOQUE 2
- Anexo III: No acreditar la posesión de alguna de las titulaciones concordantes para la especialidad a la que opta establecidas en el anexo VII
- Anexo IV: aspirantes que no han acreditado debidamente las circunstancias que figuran en el artículo 94 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, con el fin de que puedan ser subsanadas.
- Anexo V: aspirantes que, de conformidad con el artículo 95 de la orden de convocatoria, tienen cumplidos 55 años, no forman parte del bloque I, y reúnen el resto de requisitos para figurar en dicho bloque.
- Anexo VI; aspirantes interinos integrantes de la listas vigentes con anterioridad a la celebración del primer procedimiento selectivo de las especialidades de Italiano del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Contrabajo del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el mismo orden en el que figuraban incluidos. A continuación figuran el resto de los integrantes de las listas ordenadas conforme a lo establecido en el artículo 96 de la orden de convocatoria.
- Anexo VII: aspirantes que, figurando incluidos en el anexo III, deben presentar certificación académica de la titulación aportada, con el objeto de decidir sobre la concordancia con la especialidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en artículo 94.1 de la orden de convocatoria.
- Anexo VIII: aspirantes a los que se les ha modificado de oficio la puntuación
Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el tablón de anuncios de esta Consejería para la presentación de reclamaciones.
Dichas solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), en el procedimiento 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones. A través del apartado “Presentación de solicitudes” se accederá al formulario seleccionando el trámite “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora” En dicho formulario podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia, consignando como Código de registro el código 873.
ENLACE A SEDE ELECTRÓNICA PARA LAS RECLAMACIONES – Procedimiento 873: Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones
Solo se computa la experiencia docente hasta 31 de ENERO de 2023
Se establece que, aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la experiencia docente será valorada en el apartado b.1) si son especialidades con la misma denominación y, hayan presentado solicitud en dicha especialidad, y en el b.2) con diferente denominación.
En el caso de servicios en centros privados se procederá de igual forma en los apartados correspondientes.
La experiencia docente en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional será considerada como servicios prestados en el mismo cuerpo para aquellas especialidades reconvertidas en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Tal como se establece en el Anexo XIII de la Orden de 23 de diciembre de 2023, la experiencia en centros privados se valorará en los apartados b.3) y b.4).La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según modelo anexo XII de la referida orden. Dicho certificado deberá contar con la conformidad de la Inspección de Educación de esta Consejería
CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA DOCENTE:
b.1) Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: b.1a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,6 (mes/fracción 0,05) b1.b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,4 (mes/fracción 0,03333)
b.2) Por cada año de experiencia docente en especialidades de otros cuerpos docentes en centros públicos: b.2a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3 en (mes/fracción 0,025) b.2b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2 (mes/fracción 0,0166)
b.3) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta, en otros centros: b.3a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3 (mes/fracción 0,025) b.3b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2 (mes/fracción 0,0166)
b.4) Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: b.4a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,15 (mes/fracción 0,0125) b.4b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,1 (mes/fracción 0,0083)
NOTA. En la siguiente calculadora introduzca los números decimales con un punto. NO USE COMAS.
15-06-2021 Resolución de 3 de junio de 2021 que publica en el BORM Acuerdo sobre personal docente interino