OPOSICIONES 2024: Resolución 11/01/24 censo, normas sorteo tribunales, solicitud voluntarios y alegaciones.

Plazo para alegar omisiones, solicitar la exclusión de la lista o ser voluntario: Del 16 al 25 de enero (ambos inclusive)

Enlace a la Solicitud de participación voluntaria o exclusión en los tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes de la Región de Murcia – Procedimiento 2496

El sorteo público se realizará el día 16 de enero de 2024, a las 9.30 horas, en la Sala de Prensa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Avenida de la Fama, 15 – 1ª planta, Murcia.

Esta lista está constituida por los funcionarios que están efectivamente prestando servicios docentes en centros, programas o servicios educativos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2023-2024, a excepción de aquellos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Riesgo durante el embarazo, debidamente certificado por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
b) La prestación de servicios en puestos de esta Administración educativa.

En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores se podrá solicitar la inclusión en la referida lista en la forma y plazo establecidos en el apartado tercero de esta resolución.

Serán admisibles, como causas de exclusión, las que a continuación se indican:

a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, por adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2024 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
d) Los permisos de reducción de jornada concedidos hasta el 31 de agosto de 2024 al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
e) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en alguno de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de febrero de 2019 o por Orden de 24 de febrero de 2022.
f) Ser director o miembro del equipo directivo de centros educativos, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o director de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
g) El ejercicio de actividades sindicales para las que se haya concedido la correspondiente licencia.

En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias expuestas en las letras c), d), e) f) y g) de este apartado, la exclusión se concederá siempre que no impida configurar adecuadamente los tribunales requeridos en cada especialidad y cuando, a criterio de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, lo permitan las necesidades del servicio.

Aquellos funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Maestros que se encuentren, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, efectivamente prestando servicios en centros, programas o servicios educativos, y deseen formar parte como voluntarios de los tribunales, deberán solicitarlo de forma telemática en el mismo plazo y del modo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

En este caso los solicitantes manifestarán expresamente que no concurren en ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

 

NOTA INFORMATIVA SIDI: os recordamos que según establece la convocatoria de la oposición en su artículo 24, hay una serie de causas de abstención y recusación una vez ya has sido propuesto como miembro de tribunal, entre las que se establece la preparación de oposiciones. Por tanto, ahora NO SE PUEDE ALEGAR la preparación de oposiciones , pero sí después.

Artículo 24. Abstención y recusación.
1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidentes como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación resolverá lo procedente.