OPOSICIONES INSPECCIÓN 2024: Resolución 16/02/24 censo, normas sorteo tribunales, solicitud voluntarios y alegaciones.

Plazo para alegar omisiones, solicitar la exclusión de la lista o ser voluntario: Desde el 20 hasta el 29 de febrero de 2024, ambos inclusive

Las alegaciones relativas a la omisión o exclusión, dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación se presentarán, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería, sita en Murcia, Avenida de la Fama, 15, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 14 de septiembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia,

El sorteo público se realizará el día 1 de marzo de 2024, a las 10 horas, en la sala de prensa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, sita en avenida de la Fama, 15, 1ª planta, de Murcia.

Serán admisibles, como causas de exclusión, las que a continuación se indican:
a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2024 al amparo del artículo 48.h) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por esta consejería para su estimación, en su caso.
d) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto de 2024, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
e) Manifestar expresamente, mediante declaración jurada del interesado, su intención de jubilarse anticipadamente antes del 31 de marzo de 2024, así como el deseo de no formar parte del tribunal por esta causa.
f) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 16 de diciembre de 2022.

 En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias expuestas en las letras c), d), e) o f) de este apartado, la exclusión  se concederá siempre que no impidan configurar adecuadamente los tribunales requeridos y cuando, a criterio de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación lo permitan las necesidades del servicio. Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en los tribunales.

Aquellos funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación que se encuentren prestando servicios en la Inspección de Educación de manera efectiva, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, y deseen formar parte, como voluntarios, de los tribunales, deberán solicitarlo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, mediante solicitud conforme al modelo publicado como anexo II. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta resolución. Los solicitantes manifestarán expresamente que no concurren en ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, declararán que no han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.