SIDI informa que el jueves 4 de abril de 2024, en la Mesa Sectorial Estatal de Educación en el Ministerio de Educación, se ha presentado el borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el Concurso de Traslados de Ámbito Estatal entre personal Funcionario de los Cuerpos Docentes incluyéndose una serie de modificaciones en el articulado, las disposiciones complementarias y transitorias y baremo. La intención del Ministerio es que entre en vigor para la próxima convocatoria de Concurso de Traslados.
Principales modificaciones del borrador (a expensas de su publicación en BOE):
– Articulo 7. Se añade el párrafo: “A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos”.
– Se añade una Disposición transitoria cuarta bajo el título “Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional”, con la siguiente redacción: “Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del Anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados. A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. El personal de esas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este Real Decreto desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y desde el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional si participan a una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. ”.
– Anexo I, cambios en los baremos.
• 1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa:
Por el primero y segundo años: 4,0000 puntos por año.
Por el tercer año: 6,0000 puntos.
Por el cuarto y siguientes: 8,0000 puntos por año.
• 1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 4,0000 puntos por año.
• 1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en la plaza, puesto o centro desde el que se participa, en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 2,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este apartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.
• 3.1.1 Por cada título de Doctor: 6,0000 puntos.
• 3.1.2 Por cada título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3,0000 puntos.
• 3.2.1 Titulaciones de Grado: Por cada título universitario oficial de Grado o equivalente distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo: 5,0000 puntos.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias, de las que derive la obligación de cursar un número inferior al 50% de los créditos de dicho título, este se valorará con 2,000 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
• 3.4 Dominio de idiomas extranjeros (NUEVO APARTADO). Por aquellos certificados de conocimiento de un idioma extranjero, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en ese idioma, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
a) Por cada Certificación de nivel C2: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C1: 3 puntos.
c) Por cada Certificación de nivel B2: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel B1: 1 punto.
Los certificados de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 3.3 o bien 3.4, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
Por último, desde SIDI recordamos que los anteriores cambios, para poder estrar en vigor en el próximo Concurso de Traslados, deben publicarse en BOE con anterioridad a la convocatoria y, que no son definitivos ya que pueden sufrir algún cambio en su redacción final.