RD 677/2024, de 16 de julio, que modifica el RD 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el Concurso de Traslados de ámbito estatal.

EN LA SIGUIENTE TABLA INCLUIMOS LAS MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS.

Art. 7

Se añade este segundo párrafo:

A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.

Art. 9

Se modifica apartado 4 quedando redactado:

4. En los concursos se ofertarán las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.

Art. 13

Se modifica el apartado 2 quedando redactado:

“2. La adjudicación de destino a estos participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombrados personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

Disp. Adicional 2ª

PARA TODOS LOS CUERPOS, se establece como primer criterio de desplazamiento el de MAESTROS “menor antigüedad con destino definitivo EN EL CENTRO

2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.

Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.

Disp. Transitoria cuarta

Se añade una Disposición transitoria cuarta bajo el título “Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional”.

ANEXO I baremo

Antigüedad centro

Antigüedad en el centro

1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.

Por el primero y segundo años: 2,0000 4,0000 puntos por año (fracción a 0,3333 puntos por mes completo)

Por el tercer año: 4,0000 6,0000 puntos por año (fracción a 0,5 por cada mes completo)

Por el cuarto y siguientes: 6,0000 8,0000 puntos por año (fracción a 0,6666 puntos por mes completo)

Antigüedad centro

1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 2,0000 4,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo

Antigüedad centro

1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en una plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 2,0000 4,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

En aquellos supuestos en los que se participe desde la situación prevista en el subapartado 1.1.2, se otorgará la puntuación prevista en este subapartado por aquellos años que hayan sido valorados conforme a ese subapartado 1.1.2 en los que se haya estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

Asimismo procederá asignar puntuación por este subapartado a los participantes por aquellos años que sean valorados en los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 en los que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.

Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.

1.2 Antigüedad cuerpo.

    1. Antigüedad en el cuerpo

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 2,0000 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 1,5000 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 0,7500 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

3 Méritos Académicos

Máx 10 puntos

3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1 Por cada título de Doctor: 5,0000 6,0000 puntos.

3.1.2 Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3,0000 puntos.

En aquellos supuestos en que el título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado.

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el Título de Doctor, salvo que se acredite que no ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado.

3.1.4 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores: 1,0000 punto.

3.2 Otras titulaciones de nivel superior: Las titulaciones oficiales universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1 Titulaciones de Grado: Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo: 5,0000 puntos.

Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

3.2.2 Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,0000 puntos.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

3.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios profesionales y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,0000 puntos.

f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 2,0000 puntos.

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: Máximo 30 puntos.

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: Máximo 20 30 puntos.

La puntuación por año de desempeño de cargos directivos y de coordinación será la siguiente:

4.1. Director de centros públicos docentes: 4,00 4,500 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo.

4.2. Vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados2,500 3,000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,2500 por cada mes completo.

4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas1,000 1,500 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 por cada mes completo. La norma procedimental determinará la puntuación máxima a obtener por el subapartado 4.3, que no excederá de 10 puntos.

5. Formación y perfeccionamiento

¡importante, el máximo por cursos pasa de 600 a 900 horas!

5. Formación y perfeccionamiento: Máximo 10 15 puntos.

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 6 9 puntos, a razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de formación acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Se valorarán por este apartado los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, conforme al baremo que se establezca en la norma procedimental, debiendo reservarse para los certificados acreditativos de dicha competencia, al menos, 3 puntos. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.

Asimismo, se valorarán con la siguiente puntuación aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas, conforme a lo que se determine en la norma procedimental, que reconozcan la competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.

6 Otros méritos

Máximo 15 puntos

La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos entre los que podrán figurar los méritos en el ámbito artístico, científico, deportivo, técnico o tecnológico, los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por una Administración educativa, la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación, así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga el carácter de oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño.

Dentro del apartado de valoración del trabajo desarrollado se incluirá, entre otros, el desempeño de puestos en la Administración educativa, la evaluación de la función docente, formar parte de los tribunales de los procedimientos selectivos, la tutorización de las prácticas recogidas en los títulos oficiales de Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos oficiales de Grado universitarios o de enseñanzas artísticas superiores que lo requieran. Asimismo, se incluirá la tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se haya realizado a partir del curso académico 2023/2024, incluido.