La documentación contemplada en el apartado cuarto se presentará de forma telemática a través en la zona privada de educarm en el apartado “Modificar datos personales”, siguiendo las instrucciones que se establezcan para ello.
El plazo de presentación de la documentación solicitada será el comprendido entre los días 26 de julio y 20 de septiembre, ambos inclusive.
Los seleccionados que figuran relacionados en el anexo de la presente orden deberán presentar, según sus circunstancias, la siguiente documentación:
a) Todos los aspirantes:
– declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo XIV de la Orden de 22 de diciembre de 2022.
b) Los aspirantes de origen extranjero o que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
– declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según odelo que se publica como anexo XIV de la Orden de 22 de diciembre de 2022.
– certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
c) Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación y Formación Profesional:
– certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
2) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.