Finalización habilitaciones Nivel B2.
En aplicación del artículo 35 del citado Decreto 137/2024, una vez finalizado el presente curso 2024-2025, únicamente se concederán habilitaciones a quienes acrediten al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de la Referencia de las Lenguas, recogido en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
Las instancias se podrán presentar a lo largo del presente curso escolar 2024/2025, desde septiembre hasta el 5 de junio.
FORMULARIO para la solicitud de la habilitación para el programa de enseñanza bilingüe – Interinos del cuerpo de Secundaria – ENLACE A SEDE ELECTRÓNICA DE LA CARM PARA SU PRESENTACIÓN (código 0114)
¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTUALES HABILITACIONES?
Disposición transitoria segunda. Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.
1. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y ESPA que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo. El profesorado de la etapa que imparte docencia en el SELE con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.
2. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Formación Profesional que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo. El profesorado de la etapa que imparte docencia en los módulos bilingües con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.
3. Finalizado el curso 2025-2026, el profesorado que ocupe una plaza de perfil bilingüe con carácter definitivo en un centro público con una acreditación de nivel B2, mientras no cambie de puesto, podrá permanecer con carácter excepcional en el mismo. Si concursa a otro puesto de perfil bilingüe, se le exigirá el nivel C1. Asimismo, para impartir las ANL objeto del Programa de profundización en lenguas extranjeras en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, ESPA y Formación Profesional, será necesario estar en posesión de la certificación de nivel C1.