Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.