Plazo para subsanar algún error o manifestar su renuncia a cualquiera de las especialidades reconocidas: Del 1 al 14 de abril (ambos inclusive).
Los funcionarios en prácticas relacionados en el Anexo I, puedan subsanar algún error o manifestar su renuncia a cualquiera de las especialidades reconocidas. En caso de no renunciar en plazo, se entenderán reconocidas de oficio.
Asimismo, los funcionarios en prácticas nombrados por Orden de 31 de julio de 2024 podrán solicitar la adquisición de otras especialidades en el mismo plazo establecido en el artículo segundo de esta Orden.
Para formular solicitud de adquisición de otras especialidades o de renuncia a cualquiera de las especialidades reconocidas, acceda en primer lugar al procedimiento “Reconocimiento y adquisición de nuevas especialidades para funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros” introduciendo el código 473 en el enlace “Buscar trámite o servicio” de la sede electrónica. En este procedimiento, entre en el apartado “Presentación Solicitudes” y allí seleccione y cumplimente el formulario correspondiente:
- Solicitud de adquisición de nuevas especialidades para funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros.
- Renuncia a nuevas especialidades reconocidas
A dicho formulario debe adjuntar obligatoriamente, debidamente cumplimentada, la ficha de solicitud según el modelo que aparece en el Anexo II o Anexo III a la presente orden, dependiendo del formulario elegido. En el caso de solicitar la adquisición de nuevas especialidades, también deberá adjuntar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones o requisitos relacionados en el anexo I del R.D 1594/2011, de 4 de noviembre (Anexo IV de esta Orden).
A dicho formulario debe adjuntar obligatoriamente, debidamente cumplimentada, la ficha de solicitud según el modelo que aparece en el Anexo II o Anexo III a la presente orden, dependiendo del formulario elegido. En el caso de solicitar la adquisición de nuevas especialidades, también deberá adjuntar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones o requisitos relacionados en el anexo I del R.D 1594/2011, de 4 de noviembre (Anexo IV de esta Orden).
Las especialidades que se reconozcan tras la publicación de esta Orden quedarán supeditadas a superar la fase de prácticas y estar en condiciones de ser nombrado funcionario de carrera, de forma que los funcionarios en prácticas puedan elegir destino provisional en los actos de adjudicación por las especialidades reconocidas, aunque deberán obtener su primer destino definitivo en los concursos de traslados convocados en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma por la especialidad por la que han sido seleccionados.
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA AL PROCEDIMIENTO