NOTA INFORMATIVA SOBRE EL INFORME DEL ÓRGANO EDUCATIVO DE ORIGEN Y LA AUTORIZACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO INTERCOMUNITARIAS DE CARÁCTER DOCENTE
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) de la Instrucción Cuarta de la Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se dictan instrucciones para la tramitación y concesión de comisiones de servicio por motivos de carácter docente para el curso 2025-2026, se recuerda a las personas interesadas que el informe del órgano educativo correspondiente de la comunidad autónoma de origen, en el que se manifieste el compromiso de autorización de la comisión de servicio intercomunitaria, constituye un requisito indispensable para la valoración de las solicitudes presentadas.
No obstante, en caso de no disponer de dicho informe en el momento de registrar la solicitud, se permitirá su sustitución provisional por un justificante acreditativo de haberlo solicitado a la administración educativa correspondiente. La no presentación posterior del informe definitivo podrá conllevar la exclusión del procedimiento.
Asimismo, se hace constar que, en aquellos casos en los que la comisión de servicio haya sido solicitada y autorizada por esta Consejería, pero no exista autorización expresa por parte de la administración de origen del solicitante antes del 25 de agosto de 2025, la adjudicación de destino quedará sin efecto y la persona interesada deberá incorporarse obligatoriamente a su puesto en la administración educativa de origen con fecha 1 de septiembre de 2025.
Jefe del Servicio de Personal Docente