Por razones de urgencia, y en atención a realizar con las debidas garantías los actos de adjudicación de profesorado que permitan una adecuada cobertura del servicio durante el curso 2025-2026, así como el derecho a la educación que asiste al alumnado, los aspirantes relacionados el anexo dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de esta Consejería para la presentación de reclamaciones.
Dichas solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), en el procedimiento 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones. A través del apartado “Presentación de solicitudes” se accederá al formulario seleccionando el trámite “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora” En dicho formulario podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia, consignando como Código de registro el código 873.
Plazo de reclamación: del 09 al 15 de septiembre de 2025
ENLACE A LA SOLICITUD ON LINE: PROCEDIMIENTO 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones
En el plazo y medios establecidos en el apartado tercero de esta resolución los aspirantes que figuran empatados deben presentar certificación académica de título alegado para el ingreso en la correspondiente lista, con el objeto de decidir sobre el desempate establecido en artículo 111 c) de la orden de convocatoria.
En la certificación académica personal deben constar las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media conforme a los criterios establecidos en la nota 2 del subapartado 2.1 del anexo II de la citada Orden de 20 de noviembre de 2023.
Para que pueda ser valorado el expediente académico, de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán aportar certificación académica expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas.
acompañada en su caso de traducción oficial correspondiente, Además debe adjuntar la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros” que podrá obtenerse de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Educación a través del enlace https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/ En caso de no cumplir los aspectos contemplados, se considerara que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado (5).
ACLARACIÓN SIDI SOBRE Bloque 3. Las personas que pertenezcan a varias listas vigentes de la Región de Murcia (extraordinarias inclusive) y decaigan de su pertenencia a las mismas por presentarse a una oposición convocada en esta comunidad autónoma por la especialidad correspondiente a una de ellas, incompatible con presentarse al resto, pasarán de oficio a formar parte de un tercer bloque de prioridad, *ordenado exclusivamente por la experiencia docente,* computada en los mismos términos que en el resto de bloques. Los desempates se efectuarán por la nota media del expediente académico del título alegado para el ingreso en la correspondiente lista.
En ningún caso nadie de la lista 2 adelanta al último de la lista 1, ni nadie de la lista 3 adelanta al último de la lista 2