CALENDARIO, HORARIO Y LUGAR
Días: 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2026.
Horario: de 9:00 a 14:00 horas todos los días y el lunes 25 de mayo, de 17:00 a 18:30 horas.
Lugar: Salón de actos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Dirección: Avenida de La Fama, n.º 15. 30006 Murcia.
CITA PREVIA
Solo serán atendidas aquellas solicitudes realizadas mediante el sistema de cita previa. Para ello, el/la interesado/a o su representante, solicitará cita previa en http://citaedu.carm.es/, seleccionando, tras la cumplimentación de los datos personales, los siguientes campos:
- Centro: Murcia–VISADO OPOSICIONES 2026 Consejería de Educación SALÓN DE ACTOS
- Servicio: INSPECCIÓN-Visado de experiencia docente
Los días de petición de cita previa para el visado extraordinario de la experiencia Docente en centros educativos privados y de titularidad municipal para la Oposición 2026 (Cuerpo de Maestros) y para la configuración de la lista de interinos son los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2026. Desde el momento de publicación de esta nota informativa ya se puede reservar el día y hora para la cita en la web http://citaedu.carm.es/
Se recuerda que no es imprescindible que asista la persona interesada, especialmente si no dispone de permiso para ausentarse del trabajo, pudiendo delegar en la persona representante que estime conveniente, quien acudirá con la documentación justificativa indicada en el apartado siguiente.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR
- Original y copia del modelo de certificado de servicios en centros privados según Anexo VIII (A–B, según el caso) de la Orden de 21 de enero de 2026 (BORM n.º18 del 23-1-2026) o del certificado expedido por el propio centro educativo debidamente cumplimentado, firmado por el Director o la Directora y con el sello original del centro educativo correspondiente
Importante: no se visarán fotocopias aunque estén realizadas a color. La firma del Director o Directora y el sello deben ser originales. - Contrato de trabajo, en el que conste la fecha de toma de posesión y cese, así como el nivel educativo y la especialidad correspondiente a las enseñanzas regladas autorizadas. En el caso de trabajadores autónomos, deberá aportarse un certificado del titular del centro en el que se haga constar dicha condición de autónomo/a durante el período cuyo visado por la Inspección de Educación se solicita.
- Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
MUY IMPORTANTE
Antes de acceder al edificio para el visado de la documentación por la Inspección de Educación, la persona interesada o, en su caso, su representante deberá asegurarse de lo siguiente:
1) Que las fechas de inicio y finalización de la impartición de docencia en las enseñanzas autorizadas invocadas, en el modelo de certificado de servicios prestados en centros privados/centros de titularidad municipal (Anexo VIII A-B, según el caso) o del certificado expedido por el propio centro educativo, son coincidentes con las fechas aportadas en el contrato de trabajo y en el informe de la vida laboral, no siendo posible su visado en aquellos casos en que estas no sean coincidentes y que se indiquen correctamente las enseñanzas, no las especialidades, salvo en FP que hay que indicar el ciclo formativo y módulos profesionales impartidos y en lo dispuesto para Enseñanza de Personas Adultas.
2) Que acude con toda la documentación a aportar: contrato de trabajo o, en el caso de trabajadores autónomos, certificado del titular del centro en el que se haga constar dicha condición de autónomo/a durante el período cuyo visado por la Inspección de Educación se solicita e informe de la vida laboral en papel.
3) Que el certificado de los servicios prestados es original (no se visarán fotocopias a color) y que viene con la firma del Director o Directora y el sello original del centro educativo.
CONSIDERACIONES
- Se recuerda que no es imprescindible que asista la persona interesada, especialmente si no dispone de permiso para ausentarse del trabajo, pudiendo delegar en la persona representante que estime conveniente, quien acudirá con la documentación justificativa indicada en el apartado anterior.
- Los certificados de servicios prestados en centros privados emitidos en años anteriores por la Inspección de Educación o de otras Administraciones educativas, en el caso de centros privados de fuera del ámbito de la CARM, serán válidos, por lo que no es necesario volver a visar dichos servicios prestados.
- No se visarán aquellos certificados cuya fecha de inicio y finalización no coincida con la indicada en el contrato de trabajo y en el informe de vida laboral, salvo en el caso de quienes estén impartiendo docencia en el curso actual. En estos casos, se considerará como fecha de finalización el 30 de junio de 2026, que deberá figurar expresamente en el certificado a visar por la Inspección de Educación.
- Se recuerda que la persona aspirante tiene derecho a que, en su caso, se le vise dentro de ese periodo el tiempo que pudiera figurar en el informe de vida laboral como «vacaciones retribuidas y no disfrutadas», correspondiente al contrato laboral aportado. En estos casos, es conveniente que dicho periodo aparezca incluido dentro del tiempo de docencia que se certifica.
- En el apartado «Enseñanzas» del certificado se indicará, según proceda, Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas (detallar Básica, ESPA, Bachillerato, Ciclos, Cursos, Preparación de pruebas). En el caso de servicios de Formación Profesional, deberá especificar los módulos/ciclos formativos en los que se ha impartido enseñanza.
- Solo se visarán certificados de servicios prestados en centros privados (Anexo VIII- A) y en centros públicos de titularidad municipal (Anexo VIII-B) pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se trate de centros educativos autorizados, indicando su número de código y la normativa de autorización correspondiente.
- IMPORTANTE: el documento visado por la Inspección de Educación no tiene validez a efectos de registro. Deberá ser presentado, según proceda, por la persona interesada en el procedimiento de rebaremación de la lista de interinos o en la fase de concurso de la oposición.
