Plazo presentación de solicitudes: Del 1 al 15 de junio de 2026
Funcionarios docentes de carrera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Los solicitantes presentarán solicitud telemática mediante la cumplimentación de la instancia que aparece en la zona privada de la página de Educarm, “Comisiones de Servicio Telemáticas”; “Por razones de carácter docente”.
En el caso de vacantes con perfil bilingüe, los solicitantes estarán en posesión de la acreditación en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y deberán presentar la titulación para desempeñar plazas bilingües, salvo que hayan recibido alguna notificación anterior del Servicio de Personal Docente de que ya consta su acreditación.
La dirección del centro, del 1 al 5 de julio, respetando los máximos establecidos en el punto 1 de esta instrucción cuarta, tramitará de forma priorizada, en su entorno privado de Educarm, las solicitudes ante la Administración, informando al claustro de aquellas que se van a aceptar.
Las incidencias o aclaraciones relativas a la validación de las solicitudes y a la adjudicación de las comisiones de servicio deberán canalizarse a través de la dirección del centro de destino. Todas las consultas relacionadas con este procedimiento se atenderán a través del correo electrónico: spd_comisionesdocentes@murciaeduca.es
Destinatarios.
Serán destinatarios de este tipo de comisión docente:
– El personal docente con destino definitivo.
– El personal docente con destino provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No serán destinatarios de este tipo de comisión de carácter docente:
– Los funcionarios en prácticas que no han obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Aquellos que no se encuentren en situación administrativa de servicio activo a la fecha de la tramitación de la solicitud.
– Los docentes que se encuentren en situación de destino provisional en su Comunidad Autónoma de origen a fecha de la tramitación de la solicitud.
ACLARACIONES
– Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a un centro determinado y por una sola especialidad, de entre aquellas que posea. Por ello, una vez adjudicada, no podrá modificarse ni sustituirse por otra especialidad distinta, incluida una especialidad con perfil bilingüe.
– No se aceptarán solicitudes de comisiones de servicio de carácter docente para jornadas parciales.
– No se permitirá la readjudicación de destino por comisión de servicios de carácter docente a los funcionarios (desplazados, suprimidos, cargos electos o con adaptación de puesto) que ya hayan obtenido un destino en el acto específico para dicho colectivo.
– Serán descartadas todas aquellas solicitudes que no realicen su petición mediante el procedimiento indicado o no aporten la documentación requerida.
– Con carácter previo a la presentación de la solicitud de comisión de servicio, el funcionario deberá tener reconocida la especialidad por la que solicita la comisión. Si tiene reconocida más de una especialidad, elegirá una sola de ellas para solicitar la comisión.
– No se adjudicarán comisiones de servicio cuyo puesto de destino coincida con el centro de destino definitivo del solicitante. Las solicitudes que incurran en este supuesto serán desestimadas por falta de objeto, al no suponer un cambio efectivo de centro.
– Solo serán objeto de validación y, en su caso, de adjudicación, aquellas solicitudes de comisión de servicio cuyo perfil se ajuste a las vacantes existentes en la plantilla del centro de destino en el momento de la adjudicación. En consecuencia, no se procederá a la validación ni adjudicación de solicitudes en centros donde no exista vacante disponible o cuando el perfil solicitado no se corresponda con las necesidades y vacantes disponibles en dicho centro.
– No podrá obtener comisión de servicio docente quien tenga concedida otra comisión de servicio para el curso 2026-2027. En caso de que un docente resultara seleccionado simultáneamente para más de una plaza en régimen de comisión de servicio, se estará según lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto 200/2018, de 3 de octubre.
Funcionarios docentes de carrera con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas:
Los solicitantes presentarán su solicitud telemática en la Sede Electrónica de la CARM mediante el procedimiento “Comisiones de servicio de carácter docente intercomunitarias para enseñanza no universitaria (docentes dependientes de otras administraciones educativas diferentes de Murcia)” (código 4633). Los funcionarios que en la actualidad presten servicio en esta Administración Educativa en régimen de comisión de servicios de carácter docente y deseen participar en este procedimiento, deberán realizar su petición de la manera descrita en esta instrucción cuarta, apartado 2.b.
DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO 4633: Para comisiones docentes que vengan de otra comunidad
- DNI
- Informe favorable de la dirección del centro donde quieran solicitar la comisión de servicios y una descripción detallada del proyecto educativo que se pretende acometer.
- Hoja de servicios actualizada.
- Certificado de situación administrativa expedido por la Administración de origen.
- En su caso, el solicitante, deberá adjuntar, si procede: Certificado de habilitaciones reconocidas. Acreditación de la titulación para desempeñar plazas bilingües. Certificado de nuevas especialidades adquiridas por el solicitante.
- Informe del órgano educativo correspondiente emitido por la Comunidad Autónoma de origen, donde se manifieste el compromiso de autorizar la comisión de servicio de carácter docente, supeditado a la aprobación de la misma según modelo orientativo del Anexo I o, en su defecto, copia del justificante de haber solicitado dicho informe.
La no aportación de alguno de estos documentos requeridos por parte de los interesados significará la exclusión del procedimiento.
Las solicitudes intercomunitarias, una vez analizadas por la Dirección General competente en materia de personal docente y en caso de ser aceptadas, se comunicarán previamente a su adjudicación al centro solicitado para su conocimiento, computando a efectos del cupo establecido en el punto 1 de la instrucción cuarta de la presente resolución.
El plazo máximo para que la Comunidad Autónoma de origen emita y comunique la autorización de la comisión de servicio de carácter docente finalizará el 24 de agosto de 2026. Si transcurrida dicha fecha el órgano competente no ha recibido la autorización expresa, la comisión de servicio no será validada.
NORMATIVA RELACIONADA: