REBAREMACIÓN 2026 – INTERINOS/AS DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y AAEE: Publicado listado con la información previa

Plazo de presentación de documentos acreditativos de nuevos méritos, (calificaciones y experiencia docente) o solicitudes de rectificación de los datos expuestos: Del 15 al 28 de octubre (ambos inclusive).

ACCESO A SEDE ELECTRÓNICA: PROCEDIMIENTO 1356. Oposiciones al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y elaboración de las listas de interinos en este cuerpo.

Se realizará a través del apartado “Presentación de solicitudes” se accederá al formulario seleccionando el trámite “Otros trámites de este procedimiento”, “Subsanación en fase de exposición pública”.

Una vez firmado dicho formulario se generará el documento “Justificante de presentación” en formato PDF. Debe imprimir o guardar una copia de dicho documento. Dicho documento contendrá una copia de la solicitud efectuada, una relación de los documentos aportados, y los códigos de firma y registro de la solicitud. En este caso la solicitud se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.

ATENCIÓN MAYORES DE 55 AÑOS: De conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo del Acuerdo sobre personal docente interino 2026, los integrantes de las listas de interinos vigentes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que hayan cumplido 55 años antes del 31 de diciembre del año en que termine el proceso selectivo y cuenten en esa fecha con más de quince años de servicio en centros, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I en la especialidad a la que se han presentado.

Para el ejercicio de este derecho los interesados presentarán solicitud a través del formulario web en el mismo plazo y forma establecido en el apartado tercero de esta resolución. PROCEDIMIENTO 1356.

NORMATIVA RELACIONADA:

Solo se computa la experiencia docente hasta 16 de JUNIO de 2026

Todos, tanto aquellos que ya forman parte de las listas de interinos, como aquellos que se presentan por primera vez o no están en las actuales listas;  pueden aportar méritos de experiencia en otras comunidades o en centros privados concertados AUNQUE NUNCA HAYAN TRABAJADO PARA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE MURCIA

La experiencia docente en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional será considerada como servicios prestados en el mismo cuerpo para aquellas especialidades reconvertidas en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Tal como se establece en el Anexo X de la Orden de 19 de mayo 2026, la experiencia en centros privados se valorará en los apartados b.3) y b.4), en  especialidades correspondientes al mismo o distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en enseñanzas regladas debidamente autorizadas. En consecuencia, no se considerará en la certificación expedida por la dirección de los centros autorizados, y por tanto no corresponderá el visado de la Inspección de Educación, como servicios prestados a estos efectos, el trabajo desarrollado en servicios escolares autorizados o cualquier otro tipo de actividad extraescolar.
Los certificados emitidos en años anteriores por la Inspección de Educación de esta Consejería o de otras Administraciones Públicas, serán válidos, por lo que no será necesario volver a visar dichos servicios prestados.

CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA DOCENTE (ANEXO X CONVOCATORIA OPOSICIÓN):

b.1) Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: b.1a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,6 (mes/fracción 0,05) b1.b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,4  (mes/fracción 0,03)
b.2) Por cada año de experiencia docente en especialidades de otros cuerpos docentes en centros públicos: b.2a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3 en  (mes/fracción 0,025) b.2b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2 (mes/fracción 0,016)
b.3) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta, en otros centros: b.3a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,3  (mes/fracción 0,025) b.3b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,2  (mes/fracción 0,016)
b.4) Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: b.4a) PRIMEROS 10 AÑOS: 0,15 (mes/fracción 0,0125) b.4b) SEGUNDOS 10 AÑOS: 0,1 (mes/fracción 0,008)