Licencias y Permisos

El manual donde se recogen las licencias y permisos del personal docente de 2024 ha sido trabajado conjuntamente por la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales. Lamentamos que, en contra de lo sucedido en 2017 la Consejería de Educación no ha buscado el apoyo de las organizaciones al texto final y no ha llevado a Mesa Sectorial el nuevo manual. Por tanto aspectos de calado político como era implantar los asuntos propios remunerados, han quedado sin contestación “directa” por parte del Consejero de Educación que no ha tenido a bien iniciar un diálogo sobre este tema.


ÍNDICE DE ACCESO RÁPIDO:

IMPRESOS PARA SU SOLICITUD:
  • IMPRESO PARA SOLICITAR permisos y licencias por:
    • L1 – Licencia por asuntos propios.
    • P2 – Permiso por exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
    • P4 – Permiso para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
    • P6 – Permiso por razón de matrimonio o pareja de hecho.
    • P7 – Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar.
  • IMPRESO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN:
    • P10 – Permiso retribuido para docentes en estado de gestación (5 días hábiles entre la 33 y 37 y desde semana 37 ).
    • P11 – Permiso por nacimiento para la madre biológica. Incluye ampliación del permiso por nacimiento por hospitalización del neonato
    • P12 – Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento. Incluye ampliación del permiso por nacimiento por hospitalización del neonato
    • P13 – Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento. Incluye la adopción internacional
    • P14- Permiso por lactancia (hijo menor de 12 meses).
    • P15- Permiso sustitutivo de lactancia.
    • P16 – Permiso de ausencia por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. En caso del nacimiento de un neonato que debe quedarse hospitalizado, este permiso podrá ampliar los permisos P11 y P12 por el tiempo correspondiente.
    • Y otros motivos relacionados como son:
      • Vacaciones post-maternales.
      • Vacaciones según artículo 59 Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad.
      • Permiso de desplazamiento por adopción internacional.
  • IMPRESO PARA SOLICITAR LOS PERMISOS POR REDUCCIÓN DE JORNADA SIGUIENTES:
    • P19 – Por cuidado de familiares en primer grado con enfermedad muy grave
    • P21- Por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave
    • P22- Reducción por razones de guarda legal (cuidado de un menor de doce años, por cuidado de un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida o incapacidad de los padres, cónyuge o familiar que conviva con el funcionario).
    • Reducciones por motivos de salud.
    • Para reducciones desde 1 de septiembre hasta 31 de agosto para mayores de 55 años y otros.

  • IMPRESOS A PRESENTAR EN EL CENTRO (MODELO):
    • L2 – Licencia por enfermedad no superior a tres días
    • P1 – Permiso por traslado de domicilio
    • P4 –  Permiso para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
    • P5 – Permiso por razón de violencia de género
    • P9 – Permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción
    • P16 – Permiso de ausencia por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. Diferente a los permisos recogidos en P.11 y P.12 
    • P18 – Permiso por ausencia de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral
    • P20 – Flexibilización horaria para conciliación de la vida familiar
PRESENTACIÓN:
Se puede presentar la solicitud a través de los siguientes emails
– Licencias y Permisos Infantil y Primaria: spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
– Licencias y Permisos Secundaria y otros cuerpos: spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
También se puede hacer la presentación ONLINE por Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que indicarán como código de procedimiento el 2769 (“Gestión de Recursos Humanos”), PULSANDO AQUÍ.
VER LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN:
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
GRADOS DE PARENTESCO:

Actualmente solo se consideran permisos para el 1er y 2º grado.Antes de los recortes que desde 2010 venimos sufriendo, el permiso se extendía hasta el tercer grado.

GradoTitular/Conyuge
1PadresSuegrosHijosYerno / Nuera
2AbuelosHermanosCuñadosNietos
3BisabuelosTíosSobrinosBiznietos
4Primos

 

 

 

 

 

NOTICIAS RELACIONADAS:

PORTADA E INTRODUCCIÓN
1.- LICENCIAS (Desglose)
L1LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS
L2LICENCIA POR ENFERMEDAD NO SUPERIOR A TRES DÍAS DE DURACIÓN
L3LICENCIA POR ENFERMEDAD DE MÁS DE TRES DÍAS DE DURACIÓN
2.A- PERMISOS GENERALES (Desglose)
P1PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO
P2PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN – Nota DURACIÓN: el día de la celebración. Se incluye exámenes para obtener permisos de conducción de vehículos o similares. La duración podrá ser superior a un día en los casos descritos en el criterio de buenas prácticas nº 3.
P3PERMISO RETRIBUIDO POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE
P4PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL
P5PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GENERO
P6PERMISO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
P7PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO  POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CONVIVIENTE QUE REQUIERA EL CUIDADO EFECTIVO
P8PERMISO POR SER VÍCTIMA DE TERRORISMO
 2.B- PERMISOS GESTACIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD (Desglose)
P9PERMISO POR EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO. ASISTENCIA A LAS PRECEPTIVAS SESIONES DE INFORMACIÓN Y PREPARACIÓN EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
P10PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS DOCENTES EN ESTADO DE GESTACIÓN
P11PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA

NOVEDAD*: En “Duración” se establece que el permiso se iniciará el día siguiente al hecho causante

duración será de 16 semanas:
Las 6 primeras semanas serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse de forma ininterrumpida a elección del progenitor distinto de la madre biológica y hasta que el menor cumpla 12 meses.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En este caso, se exigirá un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.”

P12PERMISO PARA EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA, POR NACIMIENTO

Orden Recursos Humanos Art. 168.4: 4.- Con la finalidad de igualar los derechos del padre a los de la madre a los efectos de petición y adjudicación de vacante con la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo restante de las 12 o 16 semanas (año 2020 o año 2021 respectivamente) de permiso por paternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento, los padres que participan en un acto de adjudicación semanal podrán solicitar la reserva del puesto adjudicado, sin alta en la Seguridad Social ni reconocimiento de tiempo de servicios, hasta la finalización de la licencia.

P13PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, a disfrutar por los dos progenitores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
P14PERMISO POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 MESES El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, a disfrutar por los dos progenitores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
P15PERMISO SUSTITUTIVO DE LACTANCIA El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, a disfrutar por los dos progenitores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
P16PERMISO DE AUSENCIA POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO
P17PERMISO POR RIESGOS EN EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL VÍNCULADO AL PUESTO DE TRABAJO
2.C- PERMISOS RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN FAMILIAR (Desglose)
P18AUSENCIA DEL TRABAJO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Se incluye en este permiso el acompañamiento al cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.

*NOVEDAD 2024*: El personal con hijos menores de 12 años afectados por una enfermedad infecto-contagiosa *podrá disponer de un permiso de hasta tres días naturales continuados*. Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. A tal efecto y para lo descrito en este punto, se entenderán como procesos infecto-contagiosos los siguientes: gastroenteritis (diarrea y/o vómitos), varicela, sarampión, rubeola, parotiditis, impétigo, tuberculosis, tosferina, hepatitis A y meningitis bacteriana.

Las visitas médicas imprescindibles por motivo de enfermedad de hijos menores u otras personas a cargo se solicitarán por este apartado y se tramitarán de acuerdo con los criterios de buenas prácticas (punto 5) que se vienen aplicando para la gestión de la licencia L2.

P19PERMISO DE REDUCCIÓN HORARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES EN PRIMER GRADO
P20FLEXIBILIZACIÓN HORARIA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR
P21PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
P22PERMISO DE REDUCCIÓN POR RAZONES DE GUARDA LEGAL
 D. PERMISOS RELACIONADOS CON LA ACCIÓN SINDICAL (DESGLOSE)
P23PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES POR ACUMULACIÓN HORARIA
P24PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES A TIEMPO PARCIAL
P25PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES A TIEMPO TOTAL
P26PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES COMO LIBERADOS INSTITUCIONALES
OTROS PERMISOS NO RECOGIDOS EN EL MANUAL DE LICENCIAS Y PERMISOS
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE 3 AÑOS

SOLICITUD DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR ¿CÓMO TRAMITARLA.

Recuerda que la Ley de Función Pública de la Región de Murcia establece que se deberá solicitar *como mínimo por 2 meses* de duración y como máximo hasta el cumplimiento de los 3 años.

En el caso de interinos/as recomendamos su solicitud una vez incorporado a trabajar, para que los servicios cuenten en la hoja a efectos de trienios, sexenios y méritos en oposición y lista de interinos. Asimismo en el caso de interinos/as recomendamos asesorarse sobre la *Licencia de Asuntos Propios* antes de pedir la excedencia, ya que si bien la excedencia con centro educativo asociado cuenta para la hoja de servicios, no cuenta para los 255 días y el pago de verano, algo que sí sucede con los asuntos propios.

¿CÓMO DETENERLA? Recuerda solicitar posteriormente con un plazo entre un mes y 15 días antes, que detengan la excedencia, ya que la Consejería no te la detendrá hasta que lo solicites. Imagina que quieres detenerla en julio y agosto, pues antes del 10 de junio, por escrito y por registro (mismo procedimiento 2769) comunica el día exacto que deseas volver al servicio activo.

https://drive.google.com/file/d/1o-sQUgmONmnrL7sE2qdnxZU8CHnDFNuI/view?usp=sharing

▶️ ¿CÓMO TRAMITAR LA PRESENTACIÓN

▶ PRESENTACIÓN SEDE ELECTRÓNICA – procedimiento 2769 (Gestión de recursos humanos) presentación de solicitudes a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación  introduzca como código de destino el A14038194; 1111 – Servicio de personal docente en la solicitud:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2769&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Una vez formulada la solicitud se recomienda remitir la solicitud electrónica al correo electrónico del centro educativo con el fin de supervisar las correspondientes sustituciones.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

¿CÓMO INICIARLA?

Recuerda que la Ley de Función Pública de la Región de Murcia establece que se deberá solicitar *como mínimo por 2 AÑOS* de duración y conllevara la perdida del destino definitivo en el caso de tenerlo.

Los  funcionarios  de  carrera  podrán  obtener  la  excedencia  voluntaria  por  interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas *durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores*. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de  ascensos,  trienios  y  derechos  en  el  régimen  de  Seguridad  Social  que  les  sea  de aplicación.

¿CÓMO REINGRESAR? Tanto la solicitud de paso a esta situación como el reingreso al servicio activo, se deben solicitar a la Consejería con una antelación mínima de 15 días a la fecha deseada. El reingreso puede ser a través del concurso de traslados, o bien para el acto de adjudicación de inicio de curso. En otro momento del curso recomendamos contactar con spd_primaria@murciaeduca.es / spd_seduncaria@murciaeduca.es.

https://docs.google.com/document/d/1OXDn-2xZLfYYgMUZlXuA0VmzGVL2n3fn/edit?usp=sharing&ouid=110934593836739564667&rtpof=true&sd=true

▶️ ¿CÓMO TRAMITAR LA PRESENTACIÓN

▶ *PRESENTACIÓN SEDE ELECTRÓNICA* – procedimiento 2769 (Gestión de recursos humanos) presentación de solicitudes a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación  introduzca como código de destino el A14038194; 1111 – Servicio de personal docente en la solicitud:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2769&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Una vez formulada la solicitud se recomienda remitir la solicitud electrónica al correo electrónico del centro educativo con el fin de supervisar las correspondientes sustituciones.

 Permiso parental de 8 semanas: A disfrutar por ambos progenitores hasta que el menor cumpla 8 años (no remunerado). Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un  año,  hasta  el  momento  en  que  el  menor  cumpla  ocho  años: tendrá  una  duración  no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá Disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

LA CONSEJERÍA TIENE SUSPENDIDO ESTE PERMISO HASTA QUE LA D.G DE FUNCIÓN PÚBLICA ACLARE SU APLICACIÓN. DESDE SIDI CONSIDERAMOS UN RECORTE DE DERECHOS QUE NO SE CONCEDA ESTE PERMISO QUE YA ESTÁ PUBLICADO EN BOE.

TREBEP: Artículo 49.  Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un  año,  hasta  el  momento  en  que  el  menor  cumpla  ocho  años:  tendrá  una  duración  no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá Disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando  las  necesidades  del  servicio  lo  permitan,  corresponderá  a  la  persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso,  de  los  períodos  de  disfrute,  debiendo  comunicarlo  a  la  Administración  con  una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo  sujeto  y  hecho  causante,  las  circunstancias  necesarias  para  tener  derecho  a  este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el  correcto  funcionamiento  de  la  unidad  de  la  administración  en  la  que  ambas  presten servicios,  ésta  podrá  aplazar  la  concesión  del  permiso  por  un  período  razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A  efectos  de  lo  dispuesto  en  este  apartado,  el  término  de  madre  biológica  incluye también a las personas trans gestantes.

 PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO –  AÑO SABÁTICO
Artículo 3, apartado 2.– Durante los cinco años de disfrute del permiso, el funcionario percibirá el 84% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa, salvo las posibles deducciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8.CONVOCATORIA: Cada año (sobre el mes de mayo) se abre la convocatoria de solicitudes.Se regula en la Orden de 29 de junio de 2006, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el objetivo de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado acordado en el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia. (BORM nº 186, de 12/08/2006)REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
Para poder acogerse al permiso con retribución parcial los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios y encontrarse en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo efectivo. (ACLARACIÓN SIDI: Puede ser solicitado por funcionarios en prácticas).
b) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
d) No estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria.NOTICIAS EN WEB RELACIONADAS CON EL PERMISO

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL TREBEP: