Normativa interinos docentes Murcia y actos telemáticos

En esta sección encontrarás NORMATIVA Y NOTICIAS DE INTERÉS PARA interinos docentes de la Región de Murcia.

Actos de adjudicación telemáticos – Enlace CARM

NORMATIVA

Información/manuales

IMPORTANTE MEDIDAS A TENER EN CUENTA PARA PEDIR EN LOS ACTOS TELEMÁTICOS:

2.- Adaptación de puesto de trabajo a partir de la semana 25.ª de gestación a los efectos del desplazamiento al punto de trabajo, siempre que la distancia entre el domicilio de la interina y el centro de destino sea como mínimo de 20 kilómetros. Esta opción de cambio de destino se realizará mediante un acto de adjudicación semanal para vacantes y/o sustituciones hasta el 30 de junio. El cambio de destino se podrá realizar una sola vez.

3.- En el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el artículo 22 de esta orden).

ENLACES ÚTILES PARA INTERINOS/AS.

NORMATIVA DE INGRESO Y ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA:

ARTÍCULO 168 de la Orden de Recursos Humanos.

2.- Adaptación de puesto de trabajo a partir de la semana 25.ª de gestación a los efectos del desplazamiento al punto de trabajo, siempre que la distancia entre el domicilio de la interina y el centro de destino sea como mínimo de 20 kilómetros. Esta opción de cambio de destino se realizará mediante un acto de adjudicación semanal para vacantes y/o sustituciones hasta el 30 de junio. El cambio de destino se podrá realizar una sola vez.
3.- En el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el artículo 22 de esta orden).

BAREMO OPOSICIONES:

NORMATIVA SOBRE REBAREMACIÓN Y LISTAS DE INTERINOS – REGIÓN DE MURCIA

ORDENACIÓN LISTAS OPOSICIÓN DESDE curso 21/22 ¿QUÉ PUNTÚA?:

PARA TODOS LOS CUERPOS – INTERINOS/AS

 BÚSQUEDA PERSONALIZADA EN LISTAS DE INTERINOS

Publicaciones, enlaces y noticias de interés para interinos/as

cartel-de-info-e-informacion-imagen-animada-0012 LISTAS DEFINITIVAS SECUNDARIA, FP Y OTROS CUERPOS 2024/2025

cartel-de-info-e-informacion-imagen-animada-0012 LISTAS DEFINITIVAS MAESTROS 2024/2025

SIDI INFORMA – TITULACIONES CONCORDANTES: TITULACIONES REQUERIDAS EN SECUNDARIA, FP Y OTROS CUERPOS, PARA PODER TRABAJAR COMO INTERINO/A EN LA REGIÓN DE MURCIA SI NO SUPERO TODAS LAS PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN. (Si supero toda la oposición, puedo trabajar como interin@ aunque no disponga de estas titulaciones)

LISTA INTERINOS: Criterios determinados para concordancia de titulaciones aportadas por aspirantes

OPOSICIÓN 2023 – REGIÓN DE MURCIA

▶ OPOSICIÓN 2021 – REGIÓN DE MURCIA

▶ OPOSICIÓN 2018 – REGIÓN DE MURCIA

OPOSICIÓN 2015 – REGIÓN DE MURCIA
ANEXO TITULACIONES EQUIVALENTES OPOSICIÓN 2015

OPOSICIÓN 2010 – REGIÓN DE MURCIA
ANEXO TITULACIONES EQUIVALENTES OPOSICIÓN 2010

OPOSICIÓN 2008 – REGIÓN DE MURCIA
ANEXO TITULACIONES EQUIVALENTES OPOSICIÓN 2008

OPOSICIÓN 2006 – REGIÓN DE MURCIA
ANEXO TITULACIONES EQUIVALENTES OPOSICIÓN 2006


  • PROFESORADO INTERINO QUE TRABAJA EN LA REGIÓN POR PRIMERA VEZ – HA DE PRESENTAR LA CARPETILLAS DE RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN PARA ALTA EN NÓMINA
  • LA CARPETILLA DEBE PRESENTARLA EN PERSONAL, REGISTRO/INFORMACIÓN O BIEN REMITIRLA EL MISMO DÍA QUE SE LE HA ADJUDICADO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

  • spd_secundaria@murciaeduca.es
  • spd_primaria@murciaeduca.es
  • DOCENTES INTERINOS ———–> DESCARGAR MODELOS

 

 


ANTERIORES ACUERDOS DE INTERINOS

NORMATIVA SOBRE REGULACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS HASTA 2013-14
ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.

REGULACIÓN UNILATERAL DE LAS LISTAS DE INTERINOS DOCENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA A PARTIR DEL CURSO 2014-15

NUEVO ACUERDO LA REGULACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS DOCENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA A PARTIR DEL CURSO 2016-17

NUEVO ACUERDO LA REGULACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS DOCENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA A PARTIR DEL CURSO 2021-22
Resolución de 3 de junio de 2021 que publica en el BORM Acuerdo sobre personal docente interino

 

CAUSAS DE RENUNCIA JUSTIFICADA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE

  • PERO SI NO QUIERO DESACTIVARME… ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE RENUNCIA JUSTIFICADA CON EL NUEVO ACUERDO DE INTERINOS?

    Articulo 22.- Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puesto (BORM 29/06/2024) (indispensable NO rellenar solicitud si te convocan).

    Para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, el profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de participar y obtener plaza, no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, en los supuestos establecidos en el artículo 26 de esta orden.
    Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:
    a) Por enfermedad de la persona interesada, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante, no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
    b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley para dichos permisos. En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la renuncia a la oferta de los puestos mientras se mantenga la hospitalización del menor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.7
    c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares, sin perjuicio de lo previsto de lo establecido en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
    d) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    e) Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o disfrutando de una beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. La justificación de esta renuncia se hará mediante la presentación de la vida laboral. No se aceptará el mismo contrato para más de una renuncia. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.
    f) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
    g) Cuando el estado de salud de la persona interesada aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro, que podrán extenderse por un curso escolar, si así lo recoge el informe.
    h) Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.
    i) Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género, terrorismo y acoso, que deberán en todo caso ser acreditadas.
    Artículo 23. Renuncias anticipadas y actos voluntarios
    Con objeto de evitar la expulsión de las listas, con carácter previo se podrá:
    1.- El primer acto masivo de adjudicación para el personal interino, los del mes de septiembre, las adjudicaciones telefónicas y los segundos actos semanales del curso, tendrán carácter voluntario para todos sus cuerpos, plazas y especialidades, de acuerdo con lo previsto en la transitoria segunda del acuerdo. En estos actos voluntarios podrán elegirse vacantes libremente, sin penalización, no obstante, a efectos del ejercicio de derechos y deberes, las plazas ya adjudicadas mantendrán su condición de obligatorias o voluntarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
    2.- El plazo de la renuncia a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al curso completo será hasta el 31 de agosto de 2024. De acuerdo con la adicional segunda se considerará renuncia justificada y tendrá
    carácter irrevocable hasta el 30 de junio del año siguiente.
    3.- El plazo para solicitar la renuncia a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al primer trimestre será hasta el 31 de agosto de 2024. De acuerdo con la adicional segunda, se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 31 de diciembre de 2024.
    4.- El plazo para solicitar la renuncia a la participación en los actos de adjudicación del resto del curso será hasta el 31 de diciembre de 2024. De acuerdo con lo previsto en la adicional segunda del acuerdo, se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 31 de marzo de 2025 o hasta el 30 de junio de 2025, según se haya solicitado.
    5.- Excepcionalmente, por necesidades del servicio, la Administración podrá determinar, oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, que en alguna lista no se acepten este tipo de renuncias, o, en su caso, aceptar excepcionalmente reincorporaciones.
    6.- Acreditar las causas a), d), e) y f) del artículo anterior para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.
    .
    Artículo 24. Procedimiento y plazos para la renuncia a la oferta de puestos
    2. El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución de 8 de julio de 2002. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.

     

  • Y SI HE OBTENIDO DESTINO ¿PUEDO DEJAR DE TRABAJAR SIN QUE ME EXCLUYAN?

Artículo 26.- Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad. (BORM 29/06/2024)

    • La persona candidata que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrada, no se incorpore, será eliminada de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.
b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entienden de la misma naturaleza los nombramientos en distinta especialidad, y no se entiende así cambiar los perfiles bilingües por perfiles ordinarios de ninguna especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo. No se permiten renuncias a vacantes no obligatorias ni a dos tiempos parciales unidos voluntariamente para pasar nuevamente a un tiempo parcial.
d) Por obtener un puesto de trabajo o beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.
e) Cuando el estado de salud de la persona interesada aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
f) Otras causas de fuerza mayor, incluidas las médicas sobrevenidas, a valorar por la dirección general  competente en materia de recursos humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos. En el caso de no incorporación, el plazo de presentación de justificaciones será de 15 días hábiles. Este trámite se realizará mediante el procedimiento en sede electrónica CARM identificado con el código 2558 .
ADJUDICACIONES DE INTERINOS

 


 

OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS – NORMATIVA ELABORACIÓN LISTAS INTERINOS:

COMUNIDAD DE MADRID

ANDALUCÍA

CASTILLA LA MANCHA

EXTREMADURA