Acuerdo de Consejo de Gobierno de autorización para la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales en el Sector Público Regional
Autorizar a todas las entidades públicas integrantes del Sector Público Regional a que establezcan, a partir del 1 de enero de 2024 y previa la
correspondiente negociación colectiva con la representación de su personal, la jornada laboral de 35 horas semanales con las adaptaciones que procedan en función del ámbito de la actividad de cada una de ellas y sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, y adecuada a las peculiaridades y regímenes horarios, turnos y dedicación de los diferentes tipos de personal a su servicio.
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A pesar de que los funcionarios de la Región de Murcia disfrutarán de las 35 horas desde el mismo día 1 de enero de 2024, el colectivo docente deberá de esperar al 1 de septiembre de 2024 para que se apliquen las 18 horas lectivas en secundaria y otros cuerpos y las 23 lectivas en el cuerpo de maestros, por lo que el horario de permanencia en el centro (lectivas + complementarias) será el mismo que tenias en este primer trimestre, es decir no cambiará nada en este curso 23/24, retrasando su aplicación al próximo curso 24/25.
Orden de RRHH, curso 23/24 Disposición transitoria primera.- Jornada semanal de 35 horas.
En aplicación del Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, a partir de septiembre de 2023 se aplicará una reducción de una hora lectiva, con respecto a los horarios del curso 2022-2023. A partir de enero de 2024, adicionalmente, se reducirá una hora y media no lectiva. Para evitar la firma de un doble horario esta circunstancia se hará constar como observación en el horario personal del profesorado, incorporando la siguiente leyenda: “A partir del 1 de enero de 2024 se restará a los horarios de jornada completa una hora complementaria de cómputo mensual y media hora de preparación de actividades. En caso de ser un horario parcial, se efectuará una reducción estrictamente proporcional a las horas lectivas desempeñadas”.