SIDI INFORMA – RESUMEN DE NOTICIAS RELACIONADAS CON EL CORONAVIRUS Y EL ESTADO DE ALARMA

EN ESTOS ENLACES OS INCLUIMOS LAS DISTINTAS NOTIFICACIONES SOBRE CORONAVIRUS (COVID-19) SEGÚN FECHA PUBLICACIÓN:

 EDUCARM: INFORMACIÓN PARA CENTROS EDUCATIVOS SOBRE CORONAVIRUS E INICIO DE CURSO 20/21 (COVID-19)

 SIDI: Herramientas para Teletrabajo – TeleFormación

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Artículo 2. Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal. 2.2. Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.

Artículo 10. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en este decreto ley dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el supuesto de infracciones leves: Multa de 100 hasta 3.000 euros.
b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
En todo caso, la sanción por la falta de uso o uso inadecuado de la mascarilla será de 100 euros.

1.2 En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

    • ANEXO: No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

Teléfono gratuito de atención para la Región de Murcia.

Para resolver posibles dudas o consultas sobre coronavirus, la Comunidad ha habilitado un teléfono gratuito, el 900121212, que atiende de lunes a viernes de 8 a 20 horas.

Ante posibles casos sospechosos por síntomas compatibles con infección respiratoria aguda en personas que hayan viajado a áreas en las que se ha registrado evidencia de transmisión o que hayan tenido contacto estrecho con un caso probable o confirmado, la recomendación es contactar con el teléfono único de emergencias 1-1-2 para que les indiquen los pasos a seguir y eviten desplazarse a los hospitales o centros sanitarios.